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Por: Constante Traverso

I.- ANTECEDENTES Y ANALISIS

El 26 de julio del 2002 se publicó en el diario oficial "El Peruano" la Ley No 27796, norma legal que modifico diversos artículos de la Ley No 27153 - Ley que Regula la Explotación de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas -, la antes referida norma en su Primera Disposición Final estableció la obligación de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas en hoteles y restaurantes debidamente categorizados, de implementar en el plazo maximo de un año un sistema computarizado de interconexión en tiempo real a un computador central (Sistema Unificado de Control en Tiempo Real), interconectado a su vez con la Sunat y el Mincetur a cada uno de los establecimientos donde operan; de forma tal que facilite las labores de control y fiscalización.

El 13 de noviembre del 2002 se publico en el diario oficial 'El Peruano" el Decreto Supremo No 009-2002-MINCETUR - Reglamento para la Explotación de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas -. La referida norma estableció en su Novena Disposición Transitoria que la SUNAT en coordinación con el MINCETUR establecerán las características técnicas para la implementación del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real a que se refiere la Ley No 27796.

El 26 de julio del 2003 se publicó en el diario oficial "El Peruano" la Resolución de Superintendencia No 145-2003/SUNAT; la misma que supuestamente estableció las características técnicas del llamado Sistema Unificado de Control en Tiempo Real. La norma antes indicada en realidad, más que establecer las características técnicas, reguló básicamente que información debía recoger el Sistema Unificado de Control en Tiempo Real.

El 30 de marzo del 2007 la Intendente Nacional de la Intendencia Nacional Jurídica de la Sunat; emitió el Informe No 059-2007-SUNAT/2B0000; el mismo que concluye que a las empresas que obtengan autorizaciones expresas para explotar maquinas tragamonedas en locales distintos a los establecidos en la Primera Disposición Final de la Ley No 27796; no le será exigible la implementación del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real.

El 15 de enero último se ha publicado en el diario oficial "El Peruano" el Decreto Supremo No 002-2010-MINCETUR, el mismo que modifica la Novena Disposición Transitoria del Decreto Supremo No 009-2002-MINCETUR y establece lo siguiente: (i) Todo titular de una autorización para explotar juegos de casino y maquinas tragamonedas esta obligado a instalar un Sistema Computarizado de Interconexión en Tiempo Real, también denominado Sistema Unificado de Control en Tiempo Real; (ii) Corresponde al Mincetur establecer las características técnicas para la implementación del sistema, así como almacenar y administrar la información obtenida, proporcionando a la Sunat la información relacionada con el Impuesto a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; (iii) La renovación del software y el hardware del sistema Unificado de Control en Tiempo Real se realizará cada tres años, siempre que Mincetur determine que tales programas y/o equipos han devenido en obsoletos con relación a las nuevas tecnologías y/o necesidades de control y fiscalización.

II.- ANALISIS

El denominado Sistema Unificado de Control en Tiempo Real fue creado en el año 2002, imponiendo la obligación instalación del mismo a los operadores de juegos de casino y maquinas tragamonedas establecidos bajo el Régimen de la Ley No 27153 - Ley que Regula la Explotación de Juegos de Casino Maquinas Tragamonedas -; es decir, solo a los operadores que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas en lo locales debidamente habilitados para tal efecto, hoteles y restaurantes categorizados.

El Régimen de autorizaciones para operar maquinas tragamonedas creado mediante la Ley No 28945 - Ley de Reordenamiento y Formalización - no contempló expresamente la misma obligación de implementación del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real.

La opinión técnica de la Sunat diferencia las obligaciones impuestas a los operadores de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas bajo la Ley No 27153, es decir operadores de maquinas tragamonedas en hoteles y restaurantes debidamente categorizados; de las contenidas a los operadores de maquinas tragamonedas cuyas autorizaciones han sido otorgadas bajo el régimen de la Ley de Reordenamiento y Formalización.

Las autorizaciones para explotar maquinas tragamonedas en virtud de los regimenes antes indicados no deben contender diferentes obligaciones, más que las del local habilitado.

No se pueden establecer diferencias donde la ley no las establece, una autorización otorgada bajo los alcances de la Ley No 27153, tiene las mismas prerrogativas y obligaciones que una otorgada bajo el régimen de la Ley de Reordenamiento y Formalización.
 

III.- CONCLUSIONES

El Decreto Supremo recientemente publicado tiene por objeto establecer con claridad la obligación de implementación del Sistema Unificado de Control a Tiempo Real para todos los operadores de maquinas tragamonedas y juegos de casino autorizados en el país, sin excepción.

El Decreto Supremo encarga al Mincetur la reglamentación técnica del Sistema Unificado de Control a Tiempo Real, así como el almacenamiento y la administración del mismo.

La Dirección General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas del Mincetur a pre publicado Normas Complementarias para la implementación del Sistema Unificado de Control a Tiempo Real. En el antes referido proyecto se establecen claramente las características técnicas del sistema y los plazos de registro, autorización e implementación del mismo.