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Como es de conocimiento de la gran mayoría de operadores y público en general; la explotación de juegos de azar en un mercado abierto y tan competitivo como el peruano; debe de estar acompañada necesariamente de un plan de promociones comerciales y cortesías muy agresivo. En este sentido, el presente artículo tiene por objeto comentar algunas de las restricciones legales vigentes sobre estos mecanismos de promoción y ventas; con el objeto de coadyuvar a su discusión y de ser el caso a su modificación.

En virtud de la Resolución de Superintendencia N° 014-2003/SUNAT  - Normas Complementarias para la Declaración y Pago del Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas -; se entiende por cortesías los alimentos, bebidas alcohólicas y cigarrillos, que la sala de juegos de casino y/o maquinas tragamonedas brinda gratuitamente a sus clientes.

La norma legal antes indicada establece que el monto utilizado en cortesías será deducible como gasto para efectos del impuesto a la Renta, con la limitación del 0.5% de los ingresos brutos de renta de tercera categoría del contribuyente y  hasta un limite de 40 UITs.

En nuestra opinión la limitación del gasto de cortesías constituye una alteración de la base imponible del Impuesto a la Renta, la misma que al haberse creado mediante una Resolución de Superintendencia, contraviene el Principio de Legalidad establecido en el artículo 74º de la Constitución Política y el Principio de Reserva de la Ley establecido en el artículo IV del Titulo Preliminar del Código Tributario.

La potestad tributaria del Estado, que es una manifestación de su Ius Imperium, no debe entenderse como un poder irrestricto, sino que esta limitada por los llamados principios constitucionales y legales, recogidos en nuestra legislación; los mismos que constituyen una garantía de respeto al Estado de Derecho, en el marco de una democracia moderna.

En consecuencia, solamente por ley expresa o por decreto legislativo, con previa ley delegativa del Congreso, se puede crear, modificar y suprimir tributos, señalar el hecho generador de la obligación, la base su calculo y la alícuota. En este sentido, la pretendida limitación de la deducción del gasto de cortesías, constituye sin lugar a dudas la modificación de la base de cálculo para el Impuesto a la Renta, y por tanto esta no puede considerarse valida y exigible constitucionalmente, mientras no sea ordenada expresamente por Ley.

De igual forma, nos parece sumamente cuestionable la norma tributaria contenida en literal u) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la ley del Impuesto a la Renta; la misma que establece la obligatoriedad de, a efectos de establecer la renta neta de tercera categoría, deducir solamente los gastos por premios siempre que se efectúen: “ante Notario Publico”
 

Conforme al Reglamento de Promociones Comerciales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2000-IN, se entiende por Promociones comerciales los mecanismos o sistemas que adoptan las empresas mediante el ofrecimiento de premio o premios bajo las modalidades de sorteos, venta-canje, canje gratuito, concursos, combinaciones de las anteriores o cualquier otra modalidad, con el propósito de incentivar la venta de su producto o servicio.

Para que las promociones comerciales mantengan validez legal y las mismas puedan servir como gasto del Impuesto a la Renta, estas deben tener contar con una autorización del Director General de Gobierno Interior, mediante una Resolución Directoral.
De igual forma, la norma antes indicada establece la obligación de “para premios cuyo costo unitario sea mayor a una (1) UIT; la rendición se realizará adjuntando el Acta Notarial de entrega de premios correspondiente.

En este sentido, para efectos de determinar la renta neta del impuesto a la renta las empresas que obtengan rentas de tercera categoría, podrán deducir como gasto la totalidad del costo de las promociones comerciales y sorteos realizados conforme a la Ley de la materia.
La obligación de presencia notarial y acta notarial, queda limitada a exclusivamente a las promociones comerciales y sorteos mayores a una (01) UIT.
Conforme a ley la SUNAT esta obligada a reconocer el gasto en promociones comerciales y sorteos, siempre que estos hayan cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de la materia. La Ley Especial prima sobre la Ley General.