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Constante Traverso
Abogado

Una de las principales herramientas de política económica está constituida por la política tributaria. Nuestros gobernantes tienen la obligación de formular una política económica en beneficio de todos; ésta debe ser eficiente e ir en la mejora de la económia nacional y el beneficio de las empresas y los ciudadanos. El adecuado diseño del régimen tributario nacional contribuye directamente con la mejora de la economía y por tanto en el crecimiento del país. Lamentablemente, al parecer tanto la reforma del Estado, como la reforma fiscal no constituyen prioridades para nuestros gobernantes.

Nuestro sistema tributario es muy complejo y hasta cierto punto irreal. Es imperiosa una reforma integral, la misma que a nuestro entender debe cimentarse sobre la base de tres pilares fundamentales: (i) La simplificación administrativa, (ii) La creación de estímulos para la formalidad; y finalmente el insentivo más importante para formentar el pago de impuestos está dado por (iii) El adecuado y transparente gasto del estado.

En suma, solo una tributación simple, universal y con gasto transparente, solucionará nuestra ya crónica problemática de evasión, informalidad y baja recaudación.

El tema planteado constituye una problemática común en gran cantidad de países en desarrollo; administraciones fiscales con criterios poco técnicos priorisan la recaudación, en desmedro del adecudo diseño de una afectación tributaria justa y razionable, que afecte la verdadera capacidad contributiba de las personas en este sentido, lamentablemente muchas veces se imponen tasas exageradas que afectan a cada vez menos; y no solamente no se fiscaliza al informal, si no que la magnitud de la afectación termina constituyendo un estímulo para éste.

En este contexto al cumplirse dos años de la promulgación de la nueva Ley de promoción a espéctaculos públicos no deportivos - Ley N° 29168 -; es interesante analizar los efectos de la puesta en vigencia de la misma; que exoneró a esta actividad del pago del impuesto municipal y redujo a la mitad la tasa del impuesto a la renta.
 

Los efectos de tal medida son a todas luces muy positivos para todos los peruanos, la cantidad de eventos se multiplicó, activando un mercado casi inexistente. Se logro el obejtivo de promover la inversión, generando ingresos para el fisco y lo más importante creando miles de nuevos puestos de trabajo. En suma, con menores impuestos y menores tasas, realmente la administración tributaria obtuvo mayores ingresos.

De igual forma podemos citar el caso del impuesto al juego, el mismo que cuando se elevó de manera extraordinaria trajo como consecuencia la desminución significativa de la recaudación, pues los contribuyentes buscaron protección ante el poder judicial, judicializando su problemática tributaria. Mientras que son las modificaciones legales posteriores y el excelente trabajo de la Dirección General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas del Mincetur, los ingresos por impuesto al juego a la fecha se ha multiplicado de manera significativa. Urge dejar el corto plazo y planificar políticas a futuro, solo la planificación y el análisis técnico de nuestras políticas contribuirán el desarrollo de nuestro país.

Finalmente debemos recordar que la potestad tributaria es inherente a nuestros gobernantes (lus imperium); sin embargo ésta no puede ejercerse de manera irrestricta; somos todos los ciudadanos los llamados a contribuir con el diseño de un marco jurídico tributario razonable.